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CONOCE EL PROCESO DE ADOPCIÓN, LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL SEDEGES

, 24 de Septiembre 2018, .-

La misión del Sedeges es restituir los derechos de niños/as, jóvenes, mujeres y adultos mayores, como también de las personas que presentan algún grado de discapacidad, brindando atención integral mediante los profesionales de equipos multidisciplinarios.

Dentro de ese espectro de población se encuentran los menores que carecen, por distintas situaciones y en distinto grado, de sus familiares, quedando de esa manera vulnerables de no poder ejercer el derecho a una familia y todo lo que eso conlleva.

Mediante Ley 548 Código niña, niño, adolescente promulgada el 17 de julio de 2014, nuestra institución, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, así como sus similares de cada departamento, está a cargo de velar la integridad de los menores que carezcan de una familia o por diversas razones no puedan permanecer en su núcleo familiar.

Pese a esta situación, no todos los acogidos en los distintos refugios transitorios pueden ser considerados como aptos para una adopción, la premisa es que exista una certificación, a cargo de las defensorías, que no existe relación (extinción legal) con las familias naturales, ya sea por que no haya parientes o estos estén en una situación de impedimento. 

Para que pueda existir una adopción deben pasarse por una serie de pasos.

  • Extinción de autoridad legal. El primer paso mediante el informe de las defensorías, es que debe certificarse que los menores no tienen parientes de la familia natural, o que estos están impedidos de hacerse cargo de ellos, por lo tanto, pasan a ser parte de uno de los programas que velan por darles un refugio con validez de sus derechos hasta su inclusión en una familia sustitutiva. En caso de que su situación no este esclarecida de manera amplia, son transitorios, lo que significa que no pueden considerarse como habilitados para una adopción.
  • Filiación judicial. Paso sólo para aquellos menores que al carecer de una identidad conocida de manera anterior, se les asigna una convencional.
  • Curso de preparación de padres. Cuyo objetivo es preparar a los postulantes a padres en temas diversos que podrán ir enfrentando en el proceso de adopción del menor (aspecto psicológico, emocional, de comportamiento), de esa manera se reduce lo que podría significar un rechazo o desistimiento de la adopción.
  • Estudio psicosocial para los padres. Mediante este se evalúan aspectos psicológicos, sociales, económicos; la premisa de este paso se enmarca en brindar una protección amplia hacia los menores, así evitar un proceso que signifique un daño en su nuevo hogar, prevaleciendo siempre el ejercicio libre de sus derechos.
  • Certificación de no patologías físicas y/o psicológicas (padres). En relación al párrafo anterior, el objetivo es que no existan riesgos para los menores, que sus nuevos padres puedan brindarles toda la confianza necesaria y siempre tengan presente que forman una familia, con todos los derechos que eso implica.
  • Certificación de antecedentes. Verificación de récord personal mediante la base de datos obtenidos en la FELC-C y FELC-V, de igual manera la certificación domiciliaria.

La certificación domiciliaria es un referente, en caso del (o los) postulante (a) padres (s) no tuvieran un domicilio propio y estuvieran en calidad de inquilinato, no significa un limitante, lo que es de mayor relevancia es que puedan brindar seguridad en vestimenta, alimentación, educación y el resto de derechos que protegen a las niñas, niños y adolescentes.

¿Cuándo un menor es pasible a ser adoptado?

Una vez que se conoce que un menor esta en una situación precaria de protección (abandono, maltrato, orfandad por muerte) y se demuestra su extinción de autoridad parental mediante informe de las defensorías; se crea una carpeta con toda la información de cada menor para que este disponible en cuanto surja una solicitud de adopción.

Cuando existe la petición de una adopción, a criterio de edad de los solicitantes, los centros de acogida deben emitir otro informe en el cual se detalla si el futuro beneficiario está en condiciones óptimas para ser parte de una nueva familia. Si bien el proceso se inicia con los padres postulantes, la adopción no puede prosperar si el menor en la evaluación hace notar que no desea ser adoptado (por costumbre de estar en el refugio, por algún desorden de comportamiento ante la noticia o simplemente no se muestra cómodo ante su cambio de situación.

Por lo tanto, una cierta cantidad de niñas, niños y adolescentes tendrían una vía libre para ser adoptados, no puede considerarse que todos los menores que se encuentran en los espacios de albergue son candidatos a ser adoptados, la situación legal en que se encuentran tomará un tiempo hasta que pueda declararse que pueden ser incluidos en una familia. En algunos casos este proceso puede tomar meses y en otros años.

¿Qué sucede con los menores que presentan algún grado de discapacidad?

Al igual que cualquier menor, tienen el mismo derecho a ser parte de un núcleo familiar, aquellos padres que les den una oportunidad de adopción gozan de los mismos derechos que los padres naturales que se establecen en la ley, incluyendo la inamovilidad laboral.

Por otra parte, pero también para beneficios de los discapacitados, existen ciertos convenios entre nuestro país, España e Italia, que ha permitido que los niños, niñas y adolescentes en esta situación no sólo tengan una inclusión familiar, lo más importante es que conlleva a que puedan recibir atención médica con otros profesionales.

Recalcamos que el proceso de adopción es gratuito, que si existe un grado de demora en el proceso es mayormente por la situación legal de los menores, que para mayor garantía que evite problemas a futuro, debe ser minucioso y de esto de encargan las defensorías con un debido informe. Una vez que un menor es acreditado como legalmente apto para adopción y se presente una solicitud, pueden pasar 30 días como mínimo para que sea parte de una nueva identidad social mediante su inclusión en una familia.

Pedimos a la población que no sea víctima de personas que a nombre de agilidad en el proceso piden dinero justificando que poseen ciertos acercamientos; no incurran en un delito de trata y tráfico de personas, peor aún en este punto, de menores.

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