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SEDEGES promueve la restitución del derecho a vivir en familia de la niñez y adolescencia

La Paz, 09 de Noviembre 2020, SEDEGES, informa.-

El Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES-La Paz), el 9 de noviembre, recordó el Día mundial de la Adopción y Día mundial de las niñas, niños sin cuidado parental, donde el Director Técnico, Mario Cáceres, dio a conocer el trabajo que van desarrollando para lograr que esta población vulnerable, cumpliendo con el derecho a vivir en familia que señala la Ley 548 Niña, Niño y Adolescente.

Mediante diferentes entrevistas en medios de comunicación televisivos y radiales se explicó cuáles son los requisitos y como interviene esta institución, a través de la unidad de Certificación Biopsicosocial, además de conocer la realidad de los centros de acogida que albergan a esta población vulnerable y como ellos esperan encontrar una familia, reflejada por la administradora del Centro de Acogida Niño Jesús, Shirley San Miguel.

Así mismo el director Técnico del SEDEGES La Paz, Mario Cáceres, explicó que el trabajo que realiza con la organización de los cursos para Madres y Padres adoptivos, estudios biopsicosociales, el seguimiento de la niñez y adolescencia adoptados. 

"Nos dedicamos a concientizar a la sociedad sobre la restitución del derecho a la familia que tiene nuestra niñez y adolescencia", comentó Cáceres.

Durante entrevista por Radio Illimani, el jefe de la Unidad de Certificación Biopsicosocial, Juan Aguilar señaló que el Certificado de Idoneidad que otorga el Sedeges a través de Dirección Técnica y la Unidad Jurídica es avalado a nivel nacional.

La Administradora del Centro de acogida Niño Jesús, Shirley San Miguel, mediante entrevista con Radio Televisión Popular, señaló que la adopción es una gran responsabilidad que se debe asumir con amor.

"Las niñas y niños deben escoger a sus padres, porque la niñez en adopción tiene una historia que tiene que asimilar con las madres o padres que lo adopten", agregó San Miguel.

También indicó que la palabra huérfanos ya no se aplicaría, y la correcta denominación seria niñas, niños sin cuidado parental, con el objetivo de dignificarlos como personas.

Según El Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) Ley No. 548, en su Artículo No. 80 parágrafo I, define a la adopción como una institución jurídica mediante la cual la niña, niño o adolescente (NNA) en situación de adoptabilidad adquiere la calidad de hija o hijo de la o el adoptante, en forma estable, permanente y definitiva.

De la misma forma, en el Artículo No. 82 del CNNA, se establece que la adopción concede a la niña, niño o adolescente, igual condición que de una hija o hijo nacido de la madre y padre adoptante, con los derechos y deberes establecidos en la Constitución Política del Estado, con responsabilidad y reciprocidad familiar, sin distinción de roles. Los artículos mencionados nos permiten entender a la adopción como un proceso mediante el cual la NNA puede ejercer su derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad, que al no poder ser proporcionado por su familia de origen, se efectiviza a través de la adopción como forma de familia sustituta.

Así mismo indicaron que los requisitos de certificación de idoneidad para adopción nacional para las o los solicitantes de adopción, serian:

Tener un mínimo de veinticinco (25) años de edad y ser por lo menos dieciocho (18) años  mayor que la niña, niño o adolescente adoptado.

  • En caso de parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno debe tener menos de cincuenta y cinco (55) años de edad.

 Certificado de matrimonio, para parejas casadas;

  • En caso de uniones libres, la relación deberá ser probada de acuerdo a normativa vigente.
  • Informe bio-psico-social, que acredite buena salud física y mental, así como condición familiar, tendrá validez de un (1) año;
  • Certificado domiciliario expedido por autoridad competente.
  • Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos, expedidos por la instancia que corresponda.
  • Certificado de preparación para madres o padres adoptivos.
  • Informe post-adoptivo favorable para nuevos trámites de adopción.

 

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